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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 17225/02
Fecha: 2010-03-10
Carátula: VIDAL MARTINEZ, MARIA OLIVIA Y OTRO S/AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 10 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL MARTINEZ MARIA OLIVIA Y OTRO s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N* 17225-27/02-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 211/243 y vta.; y- - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Los señores jueces doctores Alberto I.BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la remisión dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que mediante sentencia obrante a fs. 389 resolvió, en conformidad con lo dictaminado por el Procurador General Subrogante, dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 244 de los autos principales, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso extraordinario interpuesto a fs. 211/243 y oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.- - - - - - - - --
-----El Máximo Tribunal consideró que el recurso extraordinario fue denegado sin haberse dado cumplimiento previamente al traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por el magistrado constituyan razón válida para obviar tal requisito, sumado a que el pronunciamiento de fs. 244 no ha sido dictado por el Tribunal ante el que se interpuso el recurso sino por sólo uno de sus jueces. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A modo de breve reseña, es conveniente señalar que el Sr. Juez del amparo dicta sentencia a fs. 46/53 haciendo lugar parcialmente al amparo ordenando al CITIBANK entregar al actor 130.055 dólares, o en su caso la suma suficiente de pesos para adquirir tales dólares. A fs. 56/69 el Banco requerido interpone un recurso invocando el art. 195 bis CPCC de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación –virtual per saltum-. El Juez del amparo, a fs. 86/87, concedió la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, mediante la sentencia Nº 12/2003 se resolvió declarar mal concedido el recurso que obra a fs. 86/87 dado que el escrito en cuestión pretendía interponer un recurso ante un Tribunal de distinta jurisdicción (CSJN), y no contaba con firma de los interesados. A fs. 211/243 el Banco interpuso Recurso Extraordinario Federal contra dicho pronunciamiento. El Sr. Presidente a fs. 244 rechazó in limine el mismo, por entender que aquella no puede considerarse sentencia definitiva, atento que la misma se limitó a resolver la procedencia formal del recurso interpuesto por la entidad bancaria y concedido por el Sr. Juez del amparo a fs. 86/87.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ------Efectuada esta reseña, corresponde señalar que en sustento del remedio federal intentado, el recurrente, luego de realizar un desarrollo de los antecedentes de la causa, endilga a la sentencia en crisis haber incurrido en arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio, el derecho de propiedad, el derecho de igualdad, garantizados por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Alega gravedad institucional. - - - - - --
-----Sostiene que la decisión recurrida es contraria a la validez de la Ley de Emergencia Pública N 25.561 y normas relacionadas, referidas a las modalidades de restitución de los depósitos. Entiende que el recurso extraordinario resulta admisible debido a que la sentencia aludida ha puesto en cuestión la validez y compatibilidad de normas federales y la decisión ha sido adversa al derecho que de su parte ha fundado en ellas, como lo prevé el art. 14, inc. 3º de la Ley 48.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agrega que la Corte Suprema, ha reconocido reiteradamente carácter federal a la legislación vinculada al sistema financiero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene que el pronunciamiento recurrido al declarar mal concedido el recurso interpuesto por su parte contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2002, carece de adecuada fundamentación, omite considerar y resolver las cuestiones oportunamente planteadas e incurre en arbitrariedad al lesionar gravemente el derecho de defensa de su representada, en tanto se le ha privado a su parte todo tipo de intervención para hacer ejercicio de su derecho de defensa, negándose además la garantía de la doble instancia prevista en el Pacto de San José de Costa Rica. En tal sentido, sostiene que no corresponde hacer de la forma del recurso una cuestión sacramental que conculque el derecho de las partes de acceder a la instancia de revisión, violando el derecho constitucional de defensa en juicio.- - - - - -----Pues bien, a fs. 394, y conforme lo ordenado por la CSJN, se dispuso correr traslado del recurso deducido por CITIBANK N.A. a fs. 211/243, cuya cédula luce a fs. 395; el cual no fue contestado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cumplida tal orden, cabe ahora efectuar el correspondiente juicio de admisibilidad exigido por la Corte Suprema a los tribunales de la causa, debiendo satisfacer los requisitos mínimos idóneos para cumplimentar la finalidad que el auto de concesión o denegación persigue, a cuyo efecto la decisión que se adopte sobre ese particular debe resolver de manera circunstanciada si la apelación federal -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, y con la debida fundamentación, con valoraciones suficientes para darle sustento, conforme lo exige una conocida doctrina del más Alto Tribunal de la Nación (in re: “SANTILLAN” del 20.05.87, “CIMA S.A.” del 10.11.87, y otros posteriores).- - - - - - - - --
-----En primer lugar se advierte que al tiempo de la interposición del recurso extraordinario no regía la Acordada Nº
4/07 de la C.S.J.N. para la interposición del remedio federal. Además, puede observarse que el recurso ha sido interpuesto en término, por una parte legitimada al efecto, y el pronunciamiento atacado ha sido emitido por el máximo Tribunal de la Provincia que -al efecto- se erige en el superior Tribunal de la causa, en ejercicio de funciones jurisdiccionales propias. Por ende, las instancias locales han sido transitadas en la forma establecida por la ley ritual de aplicación, hallándose agotada la posibilidad de intervención de los tribunales provinciales.- - --
----Este Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, ha expresado en Se.Nº 223/02, en autos "S., L. y Otro s/ACCION DE AMPARO s/APELACION", del 05-06-02, que si bien este tipo de causas han sido juzgadas en la jurisdicción provincial, "ad interim" el Congreso de la Nación sancionó una "ley posterior", que federalizó la continuidad de la sustanciación; haciendo remisión al Aut. Inte.Nº 81/02 del 14-05-02 en "BALDINI"; habiéndose desprendido este Tribunal de la jurisdicción por la Ley nacional 25587, según se dijera en tales actuaciones en Se. 14-05-02 y sin perjuicio de la eficacia de los actos procesales cumplidos por la jurisdicción ordinaria provincial hasta la vigencia de la Ley Nacional Nº 25587, remitiéndose los autos a la jurisdicción federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Estando en consecuencia involucrada esta temática, habiéndose introducido la cuestión federal oportunamente, es dable concluir que en autos se han cumplimentados “prima facie” los recaudos formales cuya verificación compete al Superior Tribunal de la causa, y atento a la seriedad y verosimilitud de los fundamentos vertidos, corresponde conceder el recurso extraordinario federal introducido en autos.-NUESTRO VOTO.- - - - -----El señor juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Conceder el recurso extraordinario federal deducido por el apoderado del CITIBANK N.A. a fs. 211/243 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente ofíciese remitiéndose las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- (fdo)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT. NRO.7 FOLIO 35/39 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro