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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2007
Fecha: 2010-03-10
Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: contestan letrados de la parte actora - no ha lugar pedido demandada - eleva a cav la pieza 250
EXPTE. Nº 0826/2007.-
CARATULA: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR.-
Viedma, marzo de 2010.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 384.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta que lo manifestado por los letrados de la parte actora aclara el tenor de las expresiones vertidas en el escrito de fs. 351/364 respecto de la actividad profesional de quien solicitara la sanción prevista por la norma procesal, a lo peticionado a fs. 377/379 en los términos del art. 35, inc. 1° del CPCC, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes en autos que, en el futuro, deberán abstenerse de emplear en los escritos judiciales términos que aún cuando no sean injuriosos, indecorosos u ofensivos, menoscaben innecesariamente el nivel de la controversia jurídica ya que nada agregan a la defensa de los derechos de sus representados.-
Proveyendo a fs. 389:
Agréguese.-
Atento el estado de autos y con copias certificadas de las partes pertinentes de la causa, el original del memorial obrante a fs. 373/376, que se desglosará dejándose la copia en su reemplazo, fórmese la pieza prevista en el art. 250 del C. Pr., y remítase la misma a la Cámara de Apelaciones de Viedma a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro