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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0549/2009
Fecha: 2010-03-10
Carátula: CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO
Descripción: MINUTA se devuelve no corresponde
EXPTE Nº 0549/2009
CARATULA: CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO
Viedma, marzo de 2.010.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del C.Pr. en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte demandada.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: En fecha 08 de marzo de 2.010 siendo las 13.00 la parte demandada mediante apoderado presenta escrito "Ratifica y ofrece prueba" el que se devuelve conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, marzo de 2.010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro