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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39286
Fecha: 2010-03-10
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/VALENTIN TASSILE e Hijos S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: subasta
General Roca, 10 de marzo de 2010.-
Agréguese y de conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 48 automotor dominio AOZ 354, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. JULIO MALNIS, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-
Se hace saber al martillero que previo a la subasta deberá verificar Nro. de Chasis por ante la autoridad policial correspondiente a quien se oficiará.-
Atento las constancias de fs. 51, cítese al Juez embargante e inhibiente, a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado Federal de General Roca.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro