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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15498-230-09
Fecha: 2010-03-10
Carátula: VERA MARIA ORFELINA / TOLEDO MONJE DAVID ALEJANDRO S/ LEY 3040 S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15498-230-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 DE MARZO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VERA María Orfelina
c/ TOLEDO MONJE David Alejandro s/ LEY 3040 s/ INCIDENTE
DE APELACIÓN”, expte. nro. 15498-230-2009 (reg.cám),
luego de haberse impuesto individualmente de la causa los
dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio
Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que fueron puestos los autos al Acuerdo, a fin de
resolver el recurso de apelación interpuesto por el dr.
Roberto Stella -en su calidad de representante de la
Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y como
gestor del sr. Ministro de Familia de la Provincia de Río
Negro, don Alfredo Daniel Pega- contra la sentencia de la
sra. Jueza del Juzgado de Ia. Instancia de Familia n° 7,
dra. María Marcela Pájaro, que impuso al citado ministro
una multa diaria y acumulativa, en razón de los
incumplimientos en que dicho Ministerio y organismos que
de él dependen, habrían incurrido respecto de
disposiciones de la sra. Jueza mencionada dictadas en el
marco de la Ley 3040.
Que se hubo advertido también que, junto con la
causa de referencia -y por idénticos motivos- ingresaron
también al Acuerdo otras causas: “Jara Nancy Viviana c/
Correa Rubén Emulio s/ Ley 3040 s/ Incidente de
Apelación”, expte. nro. 15515-234-2009 (reg. Cám.);
“Córdoba, Caterin Gisela c/ Fenillán, Leonardo s/ Ley
3040 s/ Inc. de Apelación” expte. nro. 15514-234-09 (reg.
Cám.); “Ibañez Sandra Cristina c/ Soto Hernández Ricardo
Cristian s/ Ley 3040 s/ Incidente de Apelación” expte.
nro. 15516-234-2009 (reg. Cám.)”; lo cual ofrece un
cuadro de situación que excede el marco de un proceso
individual y, consecuentemente, no quedará superado con
la resolución que se dicte, también individualmente, en
cada una de estas apelaciones.
Que la propia Provincia apelante ha calificado dicha
situación como “un verdadero conflicto de poderes” (fs.
32; y en iguales términos en las otras causas
referenciadas); calificación que este Tribunal comparte y
hace suya.
Que en consecuencia, y resultando pertinente una
solución entre niveles equivalentes de decisión y lo
dispuesto por los arts. 207, inc. 2°, ap. a) de la
Constitución Provincial; 41, inc. a) de la Ley Orgánica;
y 800 y cc. del CPCC,
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) elevar al Superior Tribunal de Justicia,
el presente incidente y todos los demás venidos a esta
Cámara con idéntico motivo.
2do.) notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo su elevación, sirviendo la
presente de atenta nota.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro