Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23145/08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-09

Carátula: REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)

Descripción: autorización UNRN

Expte.Nº 23145/08-STJ-

///MA, 9 de marzo de 2010.-

Por presentado en el carácter invocado y por constituído domicilio legal.-

Atento los términos de la presentación y teniendo en cuenta que no existe óbice u obstáculo respecto de la acción de inconstitucionalidad que tramita en las presentes actuaciones; y que tampoco tiene la pretensión de parte bajo ninguna de las previsiones legales (cf. los art.90/94 CPCC) encuadrándose la petición en el art.785 del CPCC.-

Hasta tanto medie la correspondiente autorización administrativa denunciada ante la Comisión de Monumentos Históricos, en función de la finalidad a la que está destinada la obra, y en el contexto del año académico en curso, lo que lleva ínsito el requisito de verosimilitud y urgencia, autorízase como medida cautelar provisional la prosecusión de los trámites correspondientes y la realización de la obra para la refacción de la bateria sanitaria ubicada en el área noroeste del edificio del ex-colegio San Francisco de Sales, conforme los planos adjuntados a autos, que se reservan en Secretaría.-

Notifíquese.-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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