Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0141/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-09

Carátula: SALAZAR DARIO Y OTRA C/ VILCA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0141/2010

CARATULA: SALAZAR DARIO Y OTRA C/ VILCA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2010.-

Por presentadas, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Hágase saber que deberá acompañarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en el beneficio de litigar sin gastos (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados y a la citada en garantía "La Caja Compañía de Seguros S.A." por el término de quince (15) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese un juego de copias para traslado.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro