Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0306/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-09

Carátula: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SUSPENDEN LA AUDIENCIA

EXPTE Nº 0306/2009

CARATULA: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2010.-

Sin perjuicio que el Dr. Diez debió presentarse invocando el art. 48 CPCC como gestor de la parte actora y no del Dr. Cámpora y teniendo en cuenta la conformidad de la demandada con lo solicitado, suspéndase la audiencia fijada para el día de la fecha.-

Hágase saber al apoderado de la actora que deberá ratificar lo manifestado por el Dr. Diez en el plazo de 48 hs.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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