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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0306/2009
Fecha: 2010-03-09
Carátula: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SUSPENDEN LA AUDIENCIA
EXPTE Nº 0306/2009
CARATULA: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2010.-
Sin perjuicio que el Dr. Diez debió presentarse invocando el art. 48 CPCC como gestor de la parte actora y no del Dr. Cámpora y teniendo en cuenta la conformidad de la demandada con lo solicitado, suspéndase la audiencia fijada para el día de la fecha.-
Hágase saber al apoderado de la actora que deberá ratificar lo manifestado por el Dr. Diez en el plazo de 48 hs.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro