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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38412
Fecha: 2010-03-09
Carátula: VAI Maria Malena c/MARTIN Josefa Asunción y Otros S/ Ordinario
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 09 de MARZO de 2010.=
Proveyendo el escrito de fs.436, punto I:téngase presente la ratificación efectuada.
Al punto 2 y 3, téngase por contestado el traslado conferido a fs. 426 por el Sr. Rubén Dario Pralong.-
Atento a la reserva formulada por la actora a fs.229 y lo proveído a fs.236 "in fine" a la extemporaneidad acusada, no ha lugar.-
Atento al desconocimiento de la documental, líbrese oficio a FOGABA en los mismos términos dispuestos a fs.235 vta.-
Proveyendo el escrito de fs.437, a fin de que remitan los autos solicitados, líbrese oficio al Juzgado Correccional N° 14.-
Suspéndase el plazo de presentanción de pericia hasta tanto se encuentre a su disposición el expediente penal requerido.-
Proveyendo el escrito de fs. 439/441, tengase por contestado el traslado conferido en autos por el perito JOSE M. RUIZ DIAZ.-
De lo manifestado por el perito calígrafo, traslado al presentante de fs. 427.
Proveyendo el escrito de fs.442, por presentado, en el carácter invocado -art. 48 del CPC- gestión que oportunamente deberá ser ratificada. Del acuse de negligencia, traslado.
Téngase presente el desistimiento de pruebas formuladas por el demandado Rubén Darío Pralong, respecto a la documental en poder de terceros e informativa a Organización Daga.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro