Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38412

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-09

Carátula: VAI Maria Malena c/MARTIN Josefa Asunción y Otros S/ Ordinario

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 09 de MARZO de 2010.=

Proveyendo el escrito de fs.436, punto I:téngase presente la ratificación efectuada.

Al punto 2 y 3, téngase por contestado el traslado conferido a fs. 426 por el Sr. Rubén Dario Pralong.-

Atento a la reserva formulada por la actora a fs.229 y lo proveído a fs.236 "in fine" a la extemporaneidad acusada, no ha lugar.-

Atento al desconocimiento de la documental, líbrese oficio a FOGABA en los mismos términos dispuestos a fs.235 vta.-

Proveyendo el escrito de fs.437, a fin de que remitan los autos solicitados, líbrese oficio al Juzgado Correccional N° 14.-

Suspéndase el plazo de presentanción de pericia hasta tanto se encuentre a su disposición el expediente penal requerido.-

Proveyendo el escrito de fs. 439/441, tengase por contestado el traslado conferido en autos por el perito JOSE M. RUIZ DIAZ.-

De lo manifestado por el perito calígrafo, traslado al presentante de fs. 427.

Proveyendo el escrito de fs.442, por presentado, en el carácter invocado -art. 48 del CPC- gestión que oportunamente deberá ser ratificada. Del acuse de negligencia, traslado.

Téngase presente el desistimiento de pruebas formuladas por el demandado Rubén Darío Pralong, respecto a la documental en poder de terceros e informativa a Organización Daga.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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