Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39502

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-09

Carátula: SERRANO Fructuoso y LIBUSKY ó LIBULSKY Maria S/ Sucesión

Descripción: no a la regulación

General Roca, 09 de marzo de 2010.-s

Proveyendo a fs. 89 y 96: No existiendo trabajo común para los herederos en la segunda etapa, a lo solilcitado, no ha lugar (ar. 43 ley 2212).-

Previo a la regulación por la tercera etapa a los letrados intervinientes, manifieste concretamente lo solicitado atento a la cesión de derecho aprobada a fs. 95.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro