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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37006
Fecha: 2010-03-09
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/HUELLER Ruben y otra S/ Ejecutivo
Descripción: acrecidos
General Roca, 9 de marzo de 2.010.-s
Regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Ernesto Defilpo en la suma de $ 400.- (M.B. $ 7.503,20 suma efectivamente ingresada durante su gestión -fs. 41 y 80-).-
Asimismo y atento lo manifestado en el punto I, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. María Eugenia Grimau en la suma de $ 400.- (M.B. $ 10.388,47, suma denunciada del acuerdo realizado con el demandado).-
Regulo por su actuación los honoarios de la Dra. Ana María Culaciotti en la suma de $ 150.-
Se deja constancia que a los Dres. Brollo y Zubak la regulación que comprende su actuación obra a fs. 24.-
Existiendo un saldo de $ 12.815,21 (fs. 91), lo que garantizarían los honorarios regulados precedentemente y los del Dr. Sebastián Brollo realizado a fs. 24 y sus correspondientes aportes Caja Forense, y lo manifestado en el punto II, decrétase el levantamiento del embargo de sueldos trabado oportunamente, y líbrese oficio al Salentein Fruti respecto de Rubén Hueller y al IPROSS respecto de María Alejandra Carpintero.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro