Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15537-240-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-09

Carátula: PALLARES ROBERTO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15537-240-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE MARZO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PALLARES Roberto s/

SUC. AB-INTESTATO”, expte. nro. 15537-240-2009 (reg.cám),

luego de haberse impuesto individualmente de la causa los

dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio

Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que los dres. Alfredo Iwan y Dolores

Mazzante interpusieron apelación contra la regulación de

honorarios de fs. 187, invocando la existencia de un

convenio de honorarios (fs. 191).

Que no consta, en dicha presentación, la

anuencia de la cónyuge supértite y los herederos, ni de

la Defensora Oficial, respecto del citado acuerdo de

honorarios.

Que dicha omisión, no quedó superada

mediante las ratificaciones de gestión efectuadas a fs.

205 y 208, atento a que el recurso de fs. 191 fue

interpuesto por los citados letrados por sus propios

derechos.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la conformidad expresa de

la cónyuge supértite y los herederos, así como de la

Defensora Oficial, con relación al convenio de honorarios

invocado a fs. 191.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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