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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15537-240-09
Fecha: 2010-03-09
Carátula: PALLARES ROBERTO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15537-240-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE MARZO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PALLARES Roberto s/
SUC. AB-INTESTATO”, expte. nro. 15537-240-2009 (reg.cám),
luego de haberse impuesto individualmente de la causa los
dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio
Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que los dres. Alfredo Iwan y Dolores
Mazzante interpusieron apelación contra la regulación de
honorarios de fs. 187, invocando la existencia de un
convenio de honorarios (fs. 191).
Que no consta, en dicha presentación, la
anuencia de la cónyuge supértite y los herederos, ni de
la Defensora Oficial, respecto del citado acuerdo de
honorarios.
Que dicha omisión, no quedó superada
mediante las ratificaciones de gestión efectuadas a fs.
205 y 208, atento a que el recurso de fs. 191 fue
interpuesto por los citados letrados por sus propios
derechos.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la conformidad expresa de
la cónyuge supértite y los herederos, así como de la
Defensora Oficial, con relación al convenio de honorarios
invocado a fs. 191.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro