Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0547/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: EVA CALPACKI

Domicilio: Boulevard Ituzaingo nº650 Dpto 4 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0547/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 03 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos y Sergio Manuel Ajalla, en conjunto, en la suma de $ 15.131 (coef. 20 % del 7 % + 40 %) y los del Dr. Manuel Maza en la suma de $ 9.511 (coef. 80 % del 10 % del 11 % + 40 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-II.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 20/58 por la sra. Elba Salas contra los sres. Cristian León Sacco y René Emilio León y la aseguradora "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", con costas (art. 68 del C.Pr.).-III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 67.937 (coef. 80 % del 11 %), los del Dr. Manuel Maza en la suma de $ 47.556 (coef. 80 % del 50 % del 11 % + 40 %), los del Dr. Julián Horacio Fernandez Eguía en la suma de $ 47.556 (coef. 80 % del 50% del 11 % + 40 %), los de los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos y Sergio Manuel Ajalla, en forma conjunta, en la suma de $ 75.657 (coef. 7% + 40 %), los del perito accidentólogo sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 7.000, los del perito contador sr. Marcos Adrian Santa Cruz en la suma de $ 7.000, con más la suma de $ 350 (coef. 5 %) correspondiente al aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, los de la perito psicóloga sra. Eva Calpacki en la suma de $ 1.500, los del perito médico Dr. Carlos Alberto Aguero en la suma de $ 4.000, y los del consultor técnico médico Dr. Hernán Chaher en la suma de $ 1.500. (MB: $ 772.020). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regular los honorarios por la incidencia de fs. 134 (punto I parte resolutiva) para los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos y Sergio Manuel Ajalla, en conjunto, en la suma de $ 15.131 (coef. 20 % del 7 % + 40 %) y para el Dr. Manuel Maza en la suma de $ 9.511 (coef. 80 % del 10 % del 11 % + 40 %), por la incidencia de fs. 177 para los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos y Sergio Manuel Ajalla, en conjunto, en la suma de $ 15.131 (coef. 20 % del 7 % + 40), para el Dr. Manuel Maza en la suma de $ 9.511 (coef. 80 % del 10 % del 11 % + 40 %) y para el Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 6.793 (coef. 80 % del 10 % del 11 %); y por la incidencia de fs. 464 para los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos y Sergio Manuel Ajalla, en conjunto, en la suma de $ 7.565 (coef. 10 % del 7 % + 40 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, marzo de 2.010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro