Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0891/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: LOPEZ MAXIMILIANO C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: SECUESTRO AUTOMOTOR NO PROCEDE HASTA LA SUBASTA

EXPTE. N° 0891/2009

CARATULA: LOPEZ MAXIMILIANO C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2010.-

Toda vez que no se han acreditado los supuestos necesarios a los fines de viabilizar la medida cautelar solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 221 del C.Pr., al secuestro solicitado, en este estado, no ha lugar.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro