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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0891/2009
Fecha: 2010-03-08
Carátula: LOPEZ MAXIMILIANO C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: SECUESTRO AUTOMOTOR NO PROCEDE HASTA LA SUBASTA
EXPTE. N° 0891/2009
CARATULA: LOPEZ MAXIMILIANO C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2010.-
Toda vez que no se han acreditado los supuestos necesarios a los fines de viabilizar la medida cautelar solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 221 del C.Pr., al secuestro solicitado, en este estado, no ha lugar.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro