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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0735/2007
Fecha: 2010-03-08
Carátula: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: no ha lugar - concede apelacion
EXPTE. Nº 0735/2007
CARATULA: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.010.-
Proveyendo a fs. 184 y a fs. 185/187:
Tiénese al Dr. Castañeda por presentado en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
A la revocatoria, con apelación en subsidio interpuesta contra la denegatoria con similares fundamentos a los que aquí se provee y respecto de la cual se concediera la apelación en subsidio no ha lugar por no encuadrarse en las previsiones del art. 238 CPCC. En consecuencia, concédase la apelación en subsidio en relación y con efecto suspensivo.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro