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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40019
Fecha: 2010-03-08
Carátula: ZERRIZUELA Angélica Roca c/GARCIA Martín Andrés y Otro S/ Ordinario
Descripción: Inicio
//neral Roca, 08 de marzo de 2010.-
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de quince días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédulas a Villa Regina.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de agregarse por cuerda los autos "ZERREZUELA S/BENEFICIO" (Expte. 40.018). CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro