Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39528

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: PISTAGNESI José Candido y FERRONI Antonia S/ Sucesión

Descripción: regulación.-

//neral Roca, 08 de Marzo de 2010.-

Agréguese las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como así también el libre deudas de Rentas.-

Por la tercera etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr.DANIEL E. CUOMO en la suma de $ 3.390.- a cargo de los herederos.-MB:$ 67.928,47 (arts. 6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados: BORBALAS ANTONIO Y MERLO SECUNDINA S/SUCESIONES" Se. 307, 26/07/00 publicada en J.C. To 20 pags. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actaución profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro