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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39680
Fecha: 2010-03-08
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/SERRANO Fructuoso y LIBUSKY o LIBULSKY María S/Suc. S/ Legítimo Abono
Descripción: denuncia pago.Regulación de honorarios.-
//neral Roca, 08 de marzo de 2010.-
Al punto I, agréguese y téngase presente la cancelación del crédito reclamado en autos.-
Al punto II, atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. PABLO BERGONZI en la suma de $ ..190..MB:$ 3.048,88-crédito reclamado en autos a fs.4- arts.6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuanta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y comnplejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro