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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38084
Fecha: 2010-03-08
Carátula: MARTINEZ Adrian Carlos c/MARTINEZ Miguel Angel y Otros S/ Ordinario
Descripción: certificación de prueba
General Roca, 08 de marzo de 2010.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que habiendo vencido el término probatorio la prueba ofrecida oportunamente por la parte actora ha sido realizada en su totalidad (Documental, confesional, periciales médico, psicológica, y mecánica accidentológica, instrumental e informativa.)
De la oportunamente ofrecida por la parte demandadda se ha realizado, documental, instrumental, accidentológica, no resta realizar prueba alguna.-
De la prueba oportunamente ofrecida por la Citada en Garantía no resta realizar ninguna, habiéndose producido: documental, confesional, informativa, instrumental y pericial médica.-
Se deja constancia que la pericial psicológica ha sido realizada a fs. 322/4, y a fs. 326 la parte actora solicita explicaciones, de lo que se corre traslado a fs. 327.-
A fs. 328 la citada en garantía, impugna la pericia psicológica, de lo que se corre traslado a fs. 330.-
A fs. 331 obra agregada cédula en la que se corre traslado del pedido de explicaciones realizado por la parte actora.-
El pedido de explicaciones es contestado por la perito psicóloga a fs. 332.-
Secretaría, 08 de marzo de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 8 de marzo de 2010.-
De la certificación que antecede vista a las partes.-
Hágase saber a los letrados que hasta tanto no se encuentre concluido el beneficio de litigar sin gastos (38085) no se pasarán estas actuaciones para dictar sentencia.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro