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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39954
Fecha: 2010-03-08
Carátula: BERON José Orlando S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: agrega-librese oficio
//neral Roca, 08 de MARZO de 2010.=
Agréguese, téngase presente y por cumplimentado con lo ordenado a fs. 7.
Certifíquese por Secretaría las copias adjuntadas.
Con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),
Póngase a disposición de las partes el pliego de interrogatorio, por el término de cinco días.
FECHO: Para la declaración de Juan José Surber, Francisco Ciforano Quilapán y Ramón Alejandro Romero, líbrese oficio al Sr. Juez de igual clase y en turno de Neuquén con adjunción de los pliegos de interrogatorio respectivos.
Notifiquese a los futuros demandados Fernando Luis Vazquez y San Cristóbal S.M.S.G. y la iniciación de los presentes y las audiencias que se fijen. A tal fin líbrese cédula a Allen y cédula directa a Neuquén.
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro