Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20087/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-05

Carátula: DERECHO MARIA ALEJANDRA S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20087/05.-

SENTENCIA: N* 40.-

ACTOR: DERECHO, María Alejandra.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Acción de Amparo s/Competencia.-

VOCES: Declara mandamus.- Desistimiento de la acción.-

FECHA: 04-05-05.-

///MA, 4 de mayo del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DERECHO, MARIA ALEJANDRA s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte.N* 20087/05-STJ-), elevados por señor Juez de Cámara doctor Jorge Bustamante de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.4/5 la señora María Alejandra Derecho, a través de su Apoderada promueve una acción de amparo contra la Obra Social I.PRO.S.S. y/o la Prov. de Río Negro a fin de que se provea en forma urgente de un arco de titanio a su hija, afiliada a la obra social mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 9 el señor Juez doctor Jorge Bustamante se declara incompetente para entender en los presentes autos, en razón de la materia y los remite a este Superior Tribunal de Justicia.- - - - ------Que recibidas las actuaciones a fs. 11 se le corre vista a la señora Procuradora General, quien a fs. 12/14 contesta expresando que "...la acción deducida participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución, de donde se colige la competencia originaria y exclusiva de V.E. en función de lo prescripto por el art.44 de la Constitución Provincial y del art.41, ap.a), inc.5, de la Ley 2.430,...".- - - - - - - - - - - -----Que a fs. 16 se presenta la actora, con patrocinio letrado, manifiestando que “...atento haberse resuelto la cuestión traída a vuestro conocimiento, venimos a presentar formal desistimiento de la acción intentada".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304 del Código de Procesal Civil y Comercial, no habiéndose sustanciado la acción impetrada, corresponde tener a la actora por desistida de la acción deducida en autos. Con costas por su orden (art. 73 del CPCyC.).- ASI VOTAMOS.- - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción deducida constituye un mandamiento de ejecución (art. 44, C.P.), correspondiendo la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en los presentes autos (art. 41, ap. a, inc. 5, L.O.).- - - - - -

Segundo: Tener a la actora María Alejandra DERECHO por desistida de la acción deducida en autos, en los términos expuestos en los considerandos. Con costas en el orden causado. (art. 73 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, recaratúlese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.

PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 40-Folios 34/348-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro