Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15512-234-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: PATERNO JUAN JOSE / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15512-234-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PATERNO Juan José c/ MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS DE BARIOLOCHE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/

INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15512-234-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 26 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 15

-disponiendo que la dra. Bárbara Figueirido aclare lo

peticionado a fs. 14- interpuso la nombrada, a fs. 18/21,

recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primero de tales (fs. 22 y

vta.), se concedió la apelación subsidiaria en relación y

efecto suspensivo.

2. Cabe aclarar que la dra. Bárbara

Figueirido está ejecutando sus honorarios regulados,

provisionalmente, en el expediente principal, contra el

condenado en costas, sr. Juan José Paternó (V. fs. 9 y

sigts.).

De conformidad a la certificación

acompañada por la propia ejecutante (fs. 12), sus

honorarios, originariamente de $ 20.790, fueron apelados

por la MSCB y reducidos a la suma de $ 10.266.-

Sin embargo, la ejecutante pretende que

la ejecución se promueva por la primera de las sumas

indicadas, con el argumento de que aquella apelación sólo

hubo beneficiado a quien la interpusiera -Municipalidad

de San Carlos de Bariloche-; por lo cual -sigue

sosteniendo la letrada- el sr. Paternó, que no apeló, le

adeuda la suma de $ 20.790.- y no la de $ 10.266.

Considero que no le asiste razón a la

recurrente.

Una cosa es que la caducidad de

instancia, promovida sólo por la MSCB en su calidad de

co-demandada, sólo beneciara a ésta y no al resto de los

demandados que no la promovieron. Razón por la cual, la

causa principal sigue su curso; ahora sin la intervención

de la MSCB como co-demandada.

Pero otra cosa es que la apelación de los

honorarios sólo beneficie a quien la interpuso.

La obligación de abonar los honorarios de

la dra. Figueirido pesa, de igual manera, contra la

Municipalidad (cliente) que contra Paternó (condenado en

costas), conforme está estipulado en los arts. 49 y 50 de

la LA.. Lo cual, crea una especie de solidaridad entre

ambos deudores, que haría aplicable lo dispuesto en el

art. 715 del cód. civil; en cuyo caso, si bien Paternó no

podría oponer a la ejecución las excepciones personales

que correspondan a la relación MSCB-letrada (p. ej., si

ésta cobraba o no un estipendio mensual, art. 2° LA.), sí

tendría derecho a oponer “las excepciones que sean

comunes a todos los codeudores”. En el caso: el resultado

de la apelación interpuesta por el codeudor MSCB.

3. Por tales razones, voto para que la

Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 18/21.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 18/21.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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