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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15512-234-09
Fecha: 2010-03-08
Carátula: PATERNO JUAN JOSE / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15512-234-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PATERNO Juan José c/ MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS DE BARIOLOCHE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/
INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15512-234-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 26 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 15
-disponiendo que la dra. Bárbara Figueirido aclare lo
peticionado a fs. 14- interpuso la nombrada, a fs. 18/21,
recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Rechazado el primero de tales (fs. 22 y
vta.), se concedió la apelación subsidiaria en relación y
efecto suspensivo.
2. Cabe aclarar que la dra. Bárbara
Figueirido está ejecutando sus honorarios regulados,
provisionalmente, en el expediente principal, contra el
condenado en costas, sr. Juan José Paternó (V. fs. 9 y
sigts.).
De conformidad a la certificación
acompañada por la propia ejecutante (fs. 12), sus
honorarios, originariamente de $ 20.790, fueron apelados
por la MSCB y reducidos a la suma de $ 10.266.-
Sin embargo, la ejecutante pretende que
la ejecución se promueva por la primera de las sumas
indicadas, con el argumento de que aquella apelación sólo
hubo beneficiado a quien la interpusiera -Municipalidad
de San Carlos de Bariloche-; por lo cual -sigue
sosteniendo la letrada- el sr. Paternó, que no apeló, le
adeuda la suma de $ 20.790.- y no la de $ 10.266.
Considero que no le asiste razón a la
recurrente.
Una cosa es que la caducidad de
instancia, promovida sólo por la MSCB en su calidad de
co-demandada, sólo beneciara a ésta y no al resto de los
demandados que no la promovieron. Razón por la cual, la
causa principal sigue su curso; ahora sin la intervención
de la MSCB como co-demandada.
Pero otra cosa es que la apelación de los
honorarios sólo beneficie a quien la interpuso.
La obligación de abonar los honorarios de
la dra. Figueirido pesa, de igual manera, contra la
Municipalidad (cliente) que contra Paternó (condenado en
costas), conforme está estipulado en los arts. 49 y 50 de
la LA.. Lo cual, crea una especie de solidaridad entre
ambos deudores, que haría aplicable lo dispuesto en el
art. 715 del cód. civil; en cuyo caso, si bien Paternó no
podría oponer a la ejecución las excepciones personales
que correspondan a la relación MSCB-letrada (p. ej., si
ésta cobraba o no un estipendio mensual, art. 2° LA.), sí
tendría derecho a oponer “las excepciones que sean
comunes a todos los codeudores”. En el caso: el resultado
de la apelación interpuesta por el codeudor MSCB.
3. Por tales razones, voto para que la
Cámara decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 18/21.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 18/21.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro