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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15284-168-09
Fecha: 2010-03-08
Carátula: MAS DE SMULSKI ANA MARIA Y OTRA / PORTORREAL OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15284-168-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MAS DE SMULSKI Ana María y Otra c/
PORTORREAL Oscar y Otros s/ DESALOJO", expte. nro.
15284-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 329 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del
recurso de casación que el co-demandado Federico
Marchessi dedujera a fs. 303/311. A fs. 317/319 vta.,
puede verse la respuesta de la accionante.-
Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de
las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se
lo ha deducido en término; b) Se ha cumplido con el
depósito del art. 287 CPCC.; c) Se ha constituido
domicilio en la ciudad de Viedma, tanto por la
casacionista como por la accionante; d) Trátase de una
sentencia definitiva que coloca un punto final al
entuerto sin posibilidad de revisión.-
Ingresando en el análisis de admisibilidad
propiamente dicho y, realizándolo con la mirada que
aconseja la doctrina constante y pacífica del Superior
Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la
verosimilitud de la argumentación del recurrente, sin
contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente
formales, podemos coincidir en que el casacionista hubo
logrado demostrar el supuesto desvío en que pudo haberse
incurrido en el pronunciamiento que la afecta. En tal
sentido, no debemos perder de vista, que nos encontramos
en la permanente discusión de si resulta viable una
demanda de desalojo cuando, contra quien está dirigida,
invoca un derecho a poseeer la cosa, por lo cual, se bien
se efectúan permanentes referencias a cuestiones de
prueba (v.gr. pago de impuestos, ocupación de la cosa,
etc.) ajenas, en principio, al conocimiento reservado al
Superior Tribunal, puede franquearse este primer valladar
reservado al propio tribunal que emitiera el
pronunciamiento.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo declarar formalmente admisible el recurso de
casación deducido a fs. 303/311.-
Con respecto a la revocatoria de fs. 325, cabe
señalar que el cuestionamiento allí introducido hubo
devenido, por la propia evolución de la causa, abstracto.
En concreto, los restantes co-demandados -Sackman y
Portorreal- no han tomado intervención alguna en el
recurso de casación que dedujera Marchessi.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso
de casación deducido a fs. 303/311.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven
los presentes autos, sirviendo la presente de atenta
nota.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro