Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15284-168-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: MAS DE SMULSKI ANA MARIA Y OTRA / PORTORREAL OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15284-168-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MAS DE SMULSKI Ana María y Otra c/

PORTORREAL Oscar y Otros s/ DESALOJO", expte. nro.

15284-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 329 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del

recurso de casación que el co-demandado Federico

Marchessi dedujera a fs. 303/311. A fs. 317/319 vta.,

puede verse la respuesta de la accionante.-

Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de

las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se

lo ha deducido en término; b) Se ha cumplido con el

depósito del art. 287 CPCC.; c) Se ha constituido

domicilio en la ciudad de Viedma, tanto por la

casacionista como por la accionante; d) Trátase de una

sentencia definitiva que coloca un punto final al

entuerto sin posibilidad de revisión.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad

propiamente dicho y, realizándolo con la mirada que

aconseja la doctrina constante y pacífica del Superior

Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la

verosimilitud de la argumentación del recurrente, sin

contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente

formales, podemos coincidir en que el casacionista hubo

logrado demostrar el supuesto desvío en que pudo haberse

incurrido en el pronunciamiento que la afecta. En tal

sentido, no debemos perder de vista, que nos encontramos

en la permanente discusión de si resulta viable una

demanda de desalojo cuando, contra quien está dirigida,

invoca un derecho a poseeer la cosa, por lo cual, se bien

se efectúan permanentes referencias a cuestiones de

prueba (v.gr. pago de impuestos, ocupación de la cosa,

etc.) ajenas, en principio, al conocimiento reservado al

Superior Tribunal, puede franquearse este primer valladar

reservado al propio tribunal que emitiera el

pronunciamiento.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo declarar formalmente admisible el recurso de

casación deducido a fs. 303/311.-

Con respecto a la revocatoria de fs. 325, cabe

señalar que el cuestionamiento allí introducido hubo

devenido, por la propia evolución de la causa, abstracto.

En concreto, los restantes co-demandados -Sackman y

Portorreal- no han tomado intervención alguna en el

recurso de casación que dedujera Marchessi.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar formalmente admisible el recurso

de casación deducido a fs. 303/311.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven

los presentes autos, sirviendo la presente de atenta

nota.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro