Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15509-232-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: LOPEZ CARMELA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15509-232-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada : “LÓPEZ, Carmela s/ SUCESION

AB-INTESTATO", expte. nro. 15509-232-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 126 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 119 -que dispuso que se efectuara la partición del

bien que integra el acervo hereditario, a los fines de

inscribir la cesión de una de sus parcelas- interpuso a

fs. 120 recursos de revocatoria y apelación en subsidio,

la sra. Delia Palma.

Rechazado el primero de tales recursos

(fs. 124), se concedió la apelación subsidiaria en

relación y efecto suspensivo.

2. Analizando las piezas

relacionadas con la problemática venida a resolver,

observo que los herederos no han cumplido con lo que hubo

indicado el Registro de la Propiedad Inmueble, en el

sentido de que se confeccionara una minuta por cada

inmueble (fs. 77); lo cual implica haber resuelto la

partición requerida por el sr. Juez a quo.

Lo cual no viene si no a ratificar la

observación efectuada al oficio de fs. 84 (ídem: fs. 87).

3. Por todo lo expuesto, propongo al

Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 120.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 120.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro