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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15509-232-09
Fecha: 2010-03-08
Carátula: LOPEZ CARMELA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15509-232-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada : “LÓPEZ, Carmela s/ SUCESION
AB-INTESTATO", expte. nro. 15509-232-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 126 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de
fs. 119 -que dispuso que se efectuara la partición del
bien que integra el acervo hereditario, a los fines de
inscribir la cesión de una de sus parcelas- interpuso a
fs. 120 recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
la sra. Delia Palma.
Rechazado el primero de tales recursos
(fs. 124), se concedió la apelación subsidiaria en
relación y efecto suspensivo.
2. Analizando las piezas
relacionadas con la problemática venida a resolver,
observo que los herederos no han cumplido con lo que hubo
indicado el Registro de la Propiedad Inmueble, en el
sentido de que se confeccionara una minuta por cada
inmueble (fs. 77); lo cual implica haber resuelto la
partición requerida por el sr. Juez a quo.
Lo cual no viene si no a ratificar la
observación efectuada al oficio de fs. 84 (ídem: fs. 87).
3. Por todo lo expuesto, propongo al
Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 120.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 120.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro