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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15536-240-09
Fecha: 2010-03-08
Carátula: JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL / LOPRIORE PEDRO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15536-240-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL c/
LOPRIORE PEDRO s/ EJECUCUION FISCAL", expte. nro.
15536-240-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 150 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 117 -que
denegó un pedido del sr. Héctor E. Cope (fs. 116)-
interpuso éste, a fs. 118, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs.
120/122.
2. El apelante había abonado a la actora
-Junta Vecinal Parque Melipal- el total de la deuda
reclamada en estos autos; razón por la cual, reclama
ahora seguir interviniendo en la causa como acreedor
subrogado.
No encontrándose en discusión el pago
invocado (V. fs. 98 a 101), y de conformidad a lo
dispuesto por el art. 768, inc. 3, del cód. civil:
“La subrogación tiene lugar sin dependencia de la
cesión expresa del acreedor, a favor: ...
3° Del tercero no interesado que hace el pago,
consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo.”
Corresponde entonces tener al sr. Cope
como acreedor subrogado a todos los efectos dispuestos
por el art. 771 del mismo código.
Con ese alcance, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 118.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 118.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro