Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15536-240-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL / LOPRIORE PEDRO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15536-240-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL c/

LOPRIORE PEDRO s/ EJECUCUION FISCAL", expte. nro.

15536-240-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 150 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 117 -que

denegó un pedido del sr. Héctor E. Cope (fs. 116)-

interpuso éste, a fs. 118, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs.

120/122.

2. El apelante había abonado a la actora

-Junta Vecinal Parque Melipal- el total de la deuda

reclamada en estos autos; razón por la cual, reclama

ahora seguir interviniendo en la causa como acreedor

subrogado.

No encontrándose en discusión el pago

invocado (V. fs. 98 a 101), y de conformidad a lo

dispuesto por el art. 768, inc. 3, del cód. civil:

“La subrogación tiene lugar sin dependencia de la

cesión expresa del acreedor, a favor: ...

3° Del tercero no interesado que hace el pago,

consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo.”

Corresponde entonces tener al sr. Cope

como acreedor subrogado a todos los efectos dispuestos

por el art. 771 del mismo código.

Con ese alcance, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 118.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 118.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro