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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15417-206-09
Fecha: 2010-03-08
Carátula: GUGLIETTI JORGELINA / FISCHER JAN HENDRIK S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15417-206-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GUGLIETTI Jorgelina c/ FISCHER Jan
Hendrik s/ ALIMENTOS s/INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte.
nro. 15417-206-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 54 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con
motivo de la solicitud que a fs. 52 formulara el dr.
Ernesto Vicens.-
Otorgando una respuesta a la petición
referida, creo que pueden determinarse los honorarios del
referido letrado por las tareas cumplidas en esta
instancia en la suma de $ 324 (arts. 6,7,14,25 y cdts.
L.A. -30% s/ honorarios de 1ra. Instancia-).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios de 2da. Instancia:
al dr. Ernesto Vicens en la suma de $ 324 (Pesos
Trescientos veinticuatro).
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro