Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15395-200-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: DEL SOL SA / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR SA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15395-200-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DEL SOL S.A. c/ HOSPITAL PRIVADO

REGIONAL DEL SUR S.A. Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS", expte. nro. 15395-200-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 230 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 126/127

-que concedió el beneficio de litigar sin gastos

peticionado por la actora, en un 50% de los gastos de

inicio del juicio- interpuso recurso de apelación, a fs.

131, la parte mencionada.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

137/141; el cual fue respondido: a fs. 143/148, por el

Instituto Materno Infantil SRL (IMI); a fs. 150/153, por

el Hospital Privado Regional SA.; y a fs. 155/157, por

Sanatorio San Carlos SA..

Asimismo, la regulación de honorarios de

la perito contadora, Natalia Yerio, fue apelada por alta,

por el Hospital Privado Regional SA. (fs. 164) y por la

parte actora (fs. 170).

2. Con relación al primero de los

recursos planteados, considero que el mismo no articula

argumentos sustentables que autoricen a resolver en forma

diferente a la decidida por la sra. Jueza de Ia.

Instancia.

Si nos atenemos al giro habitual de la

actora, el incremento de su patrimonio y las cifras del

aumento de liquidez, todo ello registrado por la pericial

contable de fs. 93/99), resulta inverosímil la afirmación

de la actora en cuanto a que el pago del 50% de los

gastos inicio del juicio (50% de $ 21.989), “pone en

riesgo la subsistencia de la empresa” (fs. 138).

Por otra parte -y como bien lo hubo

destacado la sra. Jueza a quo citado un precedente de

esta misma Cámara (fs. 127)- el presente incidente está

destinado a acreditar la imposibilidad, o no, de obtener

los recursos requeridos para afrontar las costas; lo

cual, ha quedado negativamente acreditado a través de la

tendencia a mejorar la estructura financiera de la

empresa (fs. 95), y la posibilidad cierta de aumentar la

liquidez de la misma (fs. 99).

Con lo cual, la conclusión de la propia

perito, en el sentido de que Del Sol SA. “no se encuentra

en condiciones financieras de afrontar los Costos

Judiciales de $ 21.989,31” (fs. 98), resulta

contradictoria con el resto del informe y por lo tanto,

bien hizo la sra. Jueza en apartarse de aquélla.

Con mayor razón, si -como ahora se

confirma- la actora sólo deberá solventar la mitad de ese

costo inicial.

3. En cuanto a la apelación de los

honorarios de la perito contadora (fs. 164 y fs. 170),

cabe señalar que su tarea ha sido importante y

determinante para la solución del presente incidente; si

bien tanto la sra. Jueza de Ia. Instancia, cuanto el

suscripto, nos hemos apartado de sus conclusiones por

considerarlas contradictorias con el resto del informe.

Por tal razón, propondré al Acuerdo la

admisión parcial de tales recursos, regulando a la Cra.

Natalia Yerio la suma de $ 1.200, en reemplazo de la

regulada en Ia. Instancia.

4. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 131. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Marco Luis Botbol y Slavko Lucas

Jankovic, en conjunto: 25%

dr. Pablo González: 30%

dr. Ricardo José Juan Mayer: 30%

dra. Alejandra Autelitano: 30%

(art. 14 LA; s/ los honorarios a regular,

respectivamente, en Ia. Instancia).

3ro.) hacer lugar, parcialmente, a los

recursos de fs. 164 y 170, regulando a la Cra. Natalia

Yerio la suma de $ 1.200, en reemplazo de la regulada en

Ia. Instancia.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 131. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Marco Luis Botbol y Slavko Lucas

Jankovic, en conjunto: 25%

dr. Pablo González: 30%

dr. Ricardo José Juan Mayer: 30%

dra. Alejandra Autelitano: 30%

(art. 14 LA; s/ los honorarios a regular,

respectivamente, en Ia. Instancia).

3ro.) hacer lugar, parcialmente, a los

recursos de fs. 164 y 170, regulando a la Cra. Natalia

Yerio la suma de $ 1.200, en reemplazo de la regulada en

Ia. Instancia.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro