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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15395-200-09
Fecha: 2010-03-08
Carátula: DEL SOL SA / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR SA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15395-200-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DEL SOL S.A. c/ HOSPITAL PRIVADO
REGIONAL DEL SUR S.A. Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS", expte. nro. 15395-200-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 230 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 126/127
-que concedió el beneficio de litigar sin gastos
peticionado por la actora, en un 50% de los gastos de
inicio del juicio- interpuso recurso de apelación, a fs.
131, la parte mencionada.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
137/141; el cual fue respondido: a fs. 143/148, por el
Instituto Materno Infantil SRL (IMI); a fs. 150/153, por
el Hospital Privado Regional SA.; y a fs. 155/157, por
Sanatorio San Carlos SA..
Asimismo, la regulación de honorarios de
la perito contadora, Natalia Yerio, fue apelada por alta,
por el Hospital Privado Regional SA. (fs. 164) y por la
parte actora (fs. 170).
2. Con relación al primero de los
recursos planteados, considero que el mismo no articula
argumentos sustentables que autoricen a resolver en forma
diferente a la decidida por la sra. Jueza de Ia.
Instancia.
Si nos atenemos al giro habitual de la
actora, el incremento de su patrimonio y las cifras del
aumento de liquidez, todo ello registrado por la pericial
contable de fs. 93/99), resulta inverosímil la afirmación
de la actora en cuanto a que el pago del 50% de los
gastos inicio del juicio (50% de $ 21.989), “pone en
riesgo la subsistencia de la empresa” (fs. 138).
Por otra parte -y como bien lo hubo
destacado la sra. Jueza a quo citado un precedente de
esta misma Cámara (fs. 127)- el presente incidente está
destinado a acreditar la imposibilidad, o no, de obtener
los recursos requeridos para afrontar las costas; lo
cual, ha quedado negativamente acreditado a través de la
tendencia a mejorar la estructura financiera de la
empresa (fs. 95), y la posibilidad cierta de aumentar la
liquidez de la misma (fs. 99).
Con lo cual, la conclusión de la propia
perito, en el sentido de que Del Sol SA. “no se encuentra
en condiciones financieras de afrontar los Costos
Judiciales de $ 21.989,31” (fs. 98), resulta
contradictoria con el resto del informe y por lo tanto,
bien hizo la sra. Jueza en apartarse de aquélla.
Con mayor razón, si -como ahora se
confirma- la actora sólo deberá solventar la mitad de ese
costo inicial.
3. En cuanto a la apelación de los
honorarios de la perito contadora (fs. 164 y fs. 170),
cabe señalar que su tarea ha sido importante y
determinante para la solución del presente incidente; si
bien tanto la sra. Jueza de Ia. Instancia, cuanto el
suscripto, nos hemos apartado de sus conclusiones por
considerarlas contradictorias con el resto del informe.
Por tal razón, propondré al Acuerdo la
admisión parcial de tales recursos, regulando a la Cra.
Natalia Yerio la suma de $ 1.200, en reemplazo de la
regulada en Ia. Instancia.
4. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 131. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dres. Marco Luis Botbol y Slavko Lucas
Jankovic, en conjunto: 25%
dr. Pablo González: 30%
dr. Ricardo José Juan Mayer: 30%
dra. Alejandra Autelitano: 30%
(art. 14 LA; s/ los honorarios a regular,
respectivamente, en Ia. Instancia).
3ro.) hacer lugar, parcialmente, a los
recursos de fs. 164 y 170, regulando a la Cra. Natalia
Yerio la suma de $ 1.200, en reemplazo de la regulada en
Ia. Instancia.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 131. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dres. Marco Luis Botbol y Slavko Lucas
Jankovic, en conjunto: 25%
dr. Pablo González: 30%
dr. Ricardo José Juan Mayer: 30%
dra. Alejandra Autelitano: 30%
(art. 14 LA; s/ los honorarios a regular,
respectivamente, en Ia. Instancia).
3ro.) hacer lugar, parcialmente, a los
recursos de fs. 164 y 170, regulando a la Cra. Natalia
Yerio la suma de $ 1.200, en reemplazo de la regulada en
Ia. Instancia.-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro