Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15501-230-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-08

Carátula: CORVALAN MIRTA ELIZABETH / STIGLIANI MARIA GABRIELA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15501-230-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CORVALAN Mirta Elizabeth c/ STIGLIANI

María Gabriela s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15501-230-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 98 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 84 -que, ante la falta de ratificación oportuna,

decretó la nulidad de la gestión realizada a fs. 64 por

el dr. Rodolfo Rodrigo, con costas- interpuso el

nombrado, a fs. 86 y vta., recursos de revocatoria y

apelación en subsidio.

Corrido el pertinente traslado y

contestado el mismo a fs. 88/90, el sr. Juez de Ia.

Instancia resolvió rechazar la revocatoria y otorgar la

apelación en relación y efecto suspensivo (fs. 91/92).

2. Por las razones expuestas

por el sr. Juez a quo -que comparto y hago mías-

propondré al Acuerdo el rechazo del recurso en examen.

A lo cual agregaré: que la presentación

en calidad de gestor del dr. Rodrigo, se efectuó el

5-6-09 (fs. 64); por lo que los 60 días del art. 48 CPCC

vencieron el 24-9-09 en las 2 primeras horas del

despacho. Luego, el “hágase saber” de fs. 82 -remitiendo

a lo dispuesto a fs. 77, punto IV.- fue efectuado vencido

aquel plazo y no antes como sostiene el recurrente. Por

lo tanto, no había razón alguna para que dicha

providencia debiera ser notificada por cédula (art. 135,

incs. 1° y 6°, a contrario sensu en este último, ambos

del CPCC).

Entonces, si el gestor no ratificó su

gestión dentro de los primero 60 días, ni dentro de los

dos días a que fuera intimado (fs. 77 y 82), bien dispuso

el sr. Juez -a pedido de la parte actora- declarar la

nulidad de lo actuado por aquél, en estricta aplicación

del citado art. 48 CPCC.

3. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 86 y vta., con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 180 (2 jus)

dres. Sebastián Marzoratti y Alejandro S.

Quiroga Betancor, en conjunto: $ 270 (3 jus).

(arts. 8, 12 y 14 de la LA.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 86 y vta., con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 180 (2 jus)

dres. Sebastián Marzoratti y Alejandro S.

Quiroga Betancor, en conjunto: $ 270 (3 jus).

(arts. 8, 12 y 14 de la LA.).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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