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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20638/05
Fecha: 2005-11-10
Carátula: RAMALLO, JOSE MARIA Y OTRA S/ PROHIBIMUS
Descripción: Prov.Prohibumus-céd..-
Expte. N° 20638/05-STJ-
///MA, 10 de noviembre de 2005.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por denunciado domicilio real.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de Prohibimus de en los términos del art. 45 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - -
-----Conforme el art.45 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro un informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de tres (3)días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al requerido y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda.- - -
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Poder Judicial de Río Negro