Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 18873/03

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-10

Carátula: GAITAN ROLANDO FACUNDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: A.I.Provincia s/Incidente...

///MA, 10 de noviembre de 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/INCIDENTE DE NULIDAD en autos: GAITAN, Rolando Facundo c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN” (Expte. N* 18873/03-STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 37/44 el representante de la Provincia de Río Negro, Dr. Cosme Nací, solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado desde fs. 494 (fs. 1 del presente incidente), al considerar que el trámite viola el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la igualdad de las partes en el proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Argumenta, que en la audiencia dispuesta por el Dr. Luis Lutz, en el marco de una medida para mejor proveer, celebrada el día 24 de agosto, al firmar el acta respectiva el representante de la Provincia, dejó constancia que recién había tomado conocimiento del alcance de la medida para mejor proveer en el transcurso de la misma audiencia y que el límite para este tipo de medidas era que no se transgredieran los términos en que había quedado trabada la litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Manifiesta que el vocal del Superior Tribunal no puede suplir la voluntad de la actora expuesta en la demanda.- - - - -----En esencia expresa que las medidas para mejor proveer no pueden sustituir la inactividad probatoria de las partes, ni alterar los términos en que está trabada la litis. Insiste que el alcance de las medidas dispuestas, fue conocido en el transcurso de la audiencia –que estaba prevista y ordenada como reconocimiento de un lugar-.- - - - - - - - - - - - - - -----Arguye que la secuencia lógica que debió tener el trámite consistía en precisar el alcance de las medidas para que las partes pudieran formular observaciones y aún oponerse si contrarían el derecho de defensa.- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 45, por Presidencia, se tiene presente la aclaración formulada en tiempo oportuno del escrito de fs. 558 y vta.; se dispone formar incidente de nulidad conforme los términos del art. 177 del CPCyC. y correr traslado a la contraparte, el cual obra incorporado a fs. 48/51.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 52, se tiene por contestado el traslado conferido y por expresa instrucción del Tribunal, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la Sra. Procuradora General, quien dictamina a fs. 63/66. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora considera que el pedido de nulidad de todo lo actuado desde fs. 494 hasta el acto de audiencia celebrada el 24 de agosto de 2005, resulta improcedente, toda vez que respecto de la solicitud de medidas para mejor proveer realizadas por el Juez de segundo voto, Dr. Luis Lutz, las mismas fueron debidamente notificadas por cédula al Dr. Cosme Nacci -Fiscalía de Estado-, según consta a fs. 4 y vta. sin que se formulara ninguna observación por su parte. Al respecto, dictamina que ha operado la preclusión respecto de ese acto como de todos los posteriores que se fueron dictando hasta la referida audiencia sin se interpusiera recurso alguno respecto de ellos, encontrándose por lo tanto firmes. Asimismo, considera que tampoco puede prosperar la pretendida nulidad de la audiencia celebra el pasado 24 de agosto, puesto que a través de dicha audiencia, llevada a cabo como medida para mejor proveer, las preguntas allí realizadas no alteraron los términos en que quedó trabada la litis, no sustituyeron inactividad probatoria alguna ni afectan el derecho de defensa, de donde, las preguntas realizadas han sido formuladas en el marco de las atribuciones propias del juez interviniente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, pasando a considerar los planteos formulados, sin perjuicio de encontrarse en crisis la metodología utilizada, no puede desconocerse de modo alguno el carácter de firmeza de la resolución de fs. 495 que dispone la medida para mejor proveer.-

-----Si bien el dictamen de la Sra. Procuradora General glosado a fs. 63/66 propicia el rechazo del incidente, el Superior Tribunal de Justicia considera que existen dudas respecto a la conformidad efectuada por el Dr. NACCI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, y con la finalidad de preservar la imparcialidad del Tribunal, sumado a la necesidad de ajustar las medidas de prueba a los términos de la litis, corresponde hacer lugar parcialmente a la nulidad del acta de fs. 554/558, en referencia a la prueba pericial del perito agrimensor y del perito hidráulico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en tal sentido, corresponde intimar a las partes para que en el plazo de 5 (cinco) días hagan conocer los puntos de pericia a esos fines, y a los demás vinculados a la realización de las pericias (cf. Arts. 34 inc.5º, 36 inc.2 y arts.458/460); y fijar una nueva fecha de reconocimiento judicial para el día martes 22 de noviembre de 2005 a las 10 horas. - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar parcialmente a la nulidad del acta de fs. 554/558, en referencia a la prueba pericial del perito agrimensor y del perito hidráulico. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Intimar a las partes para que en el plazo de 5 (cinco) días hagan conocer los puntos de pericia a los fines pertinentes. Tercero: Fijar una nueva fecha de reconocimiento judicial para el día martes 22 de noviembre de 2005 a las 10 horas. - - - - - - -

Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ-LUIS A.LUTZ JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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