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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2005
Fecha: 2005-11-10
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ SOLIS JOSE MAURICIO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, noviembre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ SOLIS JOSE MAURICIO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº 0526/2005; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. José Mauricio Solís, condenándolo a pagar al sr. Nicodemus Zágari la suma de $ 1.695 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 10/08/05 hasta el 30/09/05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Rita Custet Llambi en la suma de $ 200 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro