Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-10

Carátula: GUIDI VICTOR ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, noviembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GUIDI VICTOR ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0622/2005; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/4 comparece el sr. Víctor Alberto Guidi, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio de insania de la sra. María Dora Guidi y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 24/26 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de insania de la sra. María Dora Guidi.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna al sr. Víctor Alberto Guidi, para la tramitación del juicio de insania de la sra. María Dora Guidi.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada y/o testimonio de la presente .-

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Poder Judicial de Río Negro