Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15425-208-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-05

Carátula: TORRES GUIMAI JOSE ERNESTO / CUADRADO MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15425-208-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"TORRES GUIMAI José Ernesto c/ CUADRADO

Matías s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15425-208-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 681 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de

honorarios de fs. 634 bis y vta., interpusieron sendos

recursos de apelación:

1.1. a fs. 643/644 vta., el

co-demandado Matías Cuadrado Legue.

1.2. a fs. 645/646 vta., el

co-demandado Bernabé Huenchual.

1.3. a fs. 649, la dra. Romina

Capellino, médica psiquiátrica designada en la causa, por

estimar bajos los regulados a su favor.,

2. Las dos primeras

apelaciones indicadas -formuladas en idénticos términos-

cuestionan la no aplicación del máximo legal dispuesto

por el art. 505 del cód. civil luego del agregado

dispuesto por la Ley 24.432.

En efecto; un simple cotejo aritmético

entre la suma de condena -capital más intereses según

liquidación de fs. 634- y la suma de los honorarios de

los letrados de la parte no condenada en costas más la de

los honorarios de los peritos, da una proporción que no

respeta el máximo exigido por la citada norma.

Por ello, a fin de respetar esta última,

propondré al Acuerdo hacer lugar a los citados recursos,

reduciendo proporcionalmente los honorarios en cuestión;

los cuales quedarán reformulados de la siguiente manera:

dr. Leonardo Brandi Camejo: $ 283,21

dr. Sebastián Feudal: $ 708,03

dra. Silvina Cohen Arazi: $ 962,93

dra. Romina Capellino: $ 339,85

dr. Eduardo E. Alonso: $ 339,85

Ing. Martín Fernando Rey: $ 198,25

Las demás cuestiones planteadas por los

apelantes: no regulación por los montos desestimados -que

no causa agravio a la parte ahora recurrente-, y el

cuestionamiento por las costas, resultan improcedentes en

este trámite; y por lo tanto, propondré su desestimación.

3. Por efecto de la aplicación del

citado art. 505 del cód. civil, el recurso de fs. 649 ha

devenido abstracto.

4. Por todo lo expuesto, voto para que la

Cámara decida:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, a los recursos

de fs. 643/644 vta. y fs. 645/646 vta., en la forma

detallada en el considerando 2.

2do.) declarar abstracto el recurso de fs.

649.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, a los recursos

de fs. 643/644 vta. y fs. 645/646 vta., en la forma

detallada en el considerando 2.

2do.) declarar abstracto el recurso de fs.

649.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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