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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12994-178-04
Fecha: 2010-03-05
Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12994-178-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DEICAS Juan Carlos c/ EMPRENDIMIENTOS
BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) s/
ORDINARIO", expte. nro. 12994-178-2004 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 2062 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Vienen los autos al Acuerdo con motivo
del recurso de apelación que los dres. Justo J. Giraudy,
María Susana Cicutti y Blanca Passarelli interpusieron
contra la regulación de sus honorarios -efectuada a fs.
1802/1803- por considerarla baja (fs. 2034/2037 vta.).
En razón de haber emitido opinión con
relación a la misma regulación ahora cuestionada por los
apelantes, me excuso de intervenir en la resolución de
este recurso (conf. arts. 17, inc. 7°; y 30 del CPCC).
En efecto; habiéndose recurrido por altos
esos mismos honorarios, me hube expedido al respecto en
los puntos 3.2., 5. y 10. de la sentencia obrante a fs.
2023/2033, habiendo incluso votado por la reducción de
dichos emolumentos, por las razones allí explicitadas.
Con lo cual, no me encuentro en
condiciones de imparcialidad para volver a juzgar esos
mismos honorarios; ahora cuestionados por bajos.
Es más; estimo que la consideración de
este nuevo recurso, debería incluir la revisión de los
puntos anteriormente fallados, referidos a esos mismos
honorarios.
El hecho anómalo de que no se hubiera
emitido opinión simultáneamente en ambas apelaciones -por
altos y por bajos-, que es lo que hubiera correspondido,
estuvo motivado por la no agregación, en su oportunidad,
del recurso que ahora nos convoca (V. constancias de fs.
2037 y sigts.).
Por lo expuesto, solicito a la Excma.
Cámara se haga lugar al pedido de excusación, por las
razones invocadas.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales motivos adhiero y hago mío el voto
del dr. Osorio. Mi voto
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Habiendo intervenido en el acuerdo respectivo,
excúsome de entender, adhiriendo a la propuesta del dr.
Horacio C. Osorio.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Integrar el Tribunal con los dres. Carlos
M. Salaberry, Ariel Asuad y Juan A. Lagomarsino
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro