Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12994-178-04

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-05

Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12994-178-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DEICAS Juan Carlos c/ EMPRENDIMIENTOS

BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) s/

ORDINARIO", expte. nro. 12994-178-2004 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 2062 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen los autos al Acuerdo con motivo

del recurso de apelación que los dres. Justo J. Giraudy,

María Susana Cicutti y Blanca Passarelli interpusieron

contra la regulación de sus honorarios -efectuada a fs.

1802/1803- por considerarla baja (fs. 2034/2037 vta.).

En razón de haber emitido opinión con

relación a la misma regulación ahora cuestionada por los

apelantes, me excuso de intervenir en la resolución de

este recurso (conf. arts. 17, inc. 7°; y 30 del CPCC).

En efecto; habiéndose recurrido por altos

esos mismos honorarios, me hube expedido al respecto en

los puntos 3.2., 5. y 10. de la sentencia obrante a fs.

2023/2033, habiendo incluso votado por la reducción de

dichos emolumentos, por las razones allí explicitadas.

Con lo cual, no me encuentro en

condiciones de imparcialidad para volver a juzgar esos

mismos honorarios; ahora cuestionados por bajos.

Es más; estimo que la consideración de

este nuevo recurso, debería incluir la revisión de los

puntos anteriormente fallados, referidos a esos mismos

honorarios.

El hecho anómalo de que no se hubiera

emitido opinión simultáneamente en ambas apelaciones -por

altos y por bajos-, que es lo que hubiera correspondido,

estuvo motivado por la no agregación, en su oportunidad,

del recurso que ahora nos convoca (V. constancias de fs.

2037 y sigts.).

Por lo expuesto, solicito a la Excma.

Cámara se haga lugar al pedido de excusación, por las

razones invocadas.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales motivos adhiero y hago mío el voto

del dr. Osorio. Mi voto

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Habiendo intervenido en el acuerdo respectivo,

excúsome de entender, adhiriendo a la propuesta del dr.

Horacio C. Osorio.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Integrar el Tribunal con los dres. Carlos

M. Salaberry, Ariel Asuad y Juan A. Lagomarsino

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro