Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40017

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-05

Carátula: SANCHEZ PULGAR Bárbara y Otro en: SALINAS Luis s/suc. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Certificacion//Previo

//neral Roca, 05 de marzo de 2010.-

A fin de un mejor ordenamiento procesal, fórmese ejecución de honorarios por separado.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "SALINAS Luis s/Sucesión" (Expte. Nro. 38741), a fs. 528, 530/2 constan regulados los honorarios a la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en $ 8.900.-, $781.- y $700.- y al Dr. Luis Ancalao Pulgar en $8.900.- a cargo de Luis Alberto y Margarita Salinas. A fs. 547 se ordena transferencia de $6.413,71 de los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar y $3.732,71 de los honorarios del Dr. Luis Ancalao Pulgar.-

Secretaría, 05 de marzo de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 05 de marzo de 2010.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

Previo al embargo solicitado y siendo que los honorarios regulados a fs. 528 (por la etapa de partición de bienes) son a cargo de los herederos que patrocinan y a fs. 516 comparece la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar como apoderada de Luis A. Salinas y Margarita Salinas con patrocinio letrado de ambos profesionales, aclárese contra quiénes promueven la ejecución y los montos correspondientes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro