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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40017
Fecha: 2010-03-05
Carátula: SANCHEZ PULGAR Bárbara y Otro en: SALINAS Luis s/suc. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Certificacion//Previo
//neral Roca, 05 de marzo de 2010.-
A fin de un mejor ordenamiento procesal, fórmese ejecución de honorarios por separado.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "SALINAS Luis s/Sucesión" (Expte. Nro. 38741), a fs. 528, 530/2 constan regulados los honorarios a la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en $ 8.900.-, $781.- y $700.- y al Dr. Luis Ancalao Pulgar en $8.900.- a cargo de Luis Alberto y Margarita Salinas. A fs. 547 se ordena transferencia de $6.413,71 de los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar y $3.732,71 de los honorarios del Dr. Luis Ancalao Pulgar.-
Secretaría, 05 de marzo de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 05 de marzo de 2010.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Previo al embargo solicitado y siendo que los honorarios regulados a fs. 528 (por la etapa de partición de bienes) son a cargo de los herederos que patrocinan y a fs. 516 comparece la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar como apoderada de Luis A. Salinas y Margarita Salinas con patrocinio letrado de ambos profesionales, aclárese contra quiénes promueven la ejecución y los montos correspondientes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro