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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39705
Fecha: 2010-03-05
Carátula: CORVALAN Policarpo S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 5 de marzo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “CORVALAN Policarpo s/SUCESION” (EXPTE. N° 39.705-III-09).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Policarpo Corvalan ocurrido el día 11 de abril de 1.964 en Maquinchao, Río Negro, según constancias de fs. 2.
El causante era de estado civil casado con Oliva López por acto celebrado el 20 de abril de 1936 en Gan Gan, provincia del Chubut, constancia de fs. 21/3.-.-
A fs. 3 consta el certificado de defunción de Oliva Lopez fallecida el 04 de noviembre de 1978 en Bahía Blanca, Bs. As.
De dicha unión es nacieron:
MARIA DEL ROSARIO:Nacida el 04 de noviembre de 1947 en Viedma, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de fs. 4-
WELINDO MAGLIO: Nacido el 9 de enero de 1940 en Esquel, provincia del Chubut, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs.6.-
HECTOR OMAR: Nacido el 26 de noviembre de 1952 en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, lo que se acredita con el certificado de fs. 8.-
ERLA ISOLDA: Nacida el 28 de agosto de 1938 en Maquinchao (R.N.), lo que se acredita con el certificado respectivo, obrante a fs. 10.-
AROLDO ONIAS: Nacido el 10 de marzo de 1944 en Maquinchao (R.N.) lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 13.-
A fs. 17 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 20 y 26 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 27/35 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Policarpo Corvalan, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: MARIA DEL ROSARIO, WELINDO MAGLIO, HECTOR OMAR, ERLA ISOLDA y AROLDO ONIAS, todos de apellidos: CORVALAN LOPEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a quien fuera su cónyuge supérstite Oliva Lopez (fallecida el 04/11/1978), Sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro