Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0365/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-04

Carátula: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO S/ DESALOJO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0365/2008

CARATULA: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO S/ DESALOJO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 4 días del mes de marzo de 2010, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. CELINA MARDONES (DNI Nº F4.631.497) junto a su letrado patrocinante Dr. Luis H. Veuthey y el sr. MAXIMILIANO LUIS ANGEL TERZOLO (DNI Nº 27.622.842) junto a su letrado patrocinante Dr. Adrián F. Otero, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación.

A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la oportunamente ofrecida.-

A su turno la parte demandada ratifica la ofrecida en el escrito de contestación de la demanda. La parte actora se opone a la prueba informativa al Municipio de San Antonio Oeste, y al Registro de la Propiedad Inmueble, por considerar ambas inconducentes toda vez que entiende que no resulta necesario la averiguación del titular ya que el objeto del juicio hace referencia a la poseción de la que su cliente fuera despojada. Corrido traslado a la parte demandada, ratifica la prueba, le parece que es importante para este tipo de proceso, saber quién es el titular del inmueble, y si la Sra. que inicia el proceso posee derecho alguno sobre el bien.

En este acto se hace entrega de la minuta de prueba acompañada por el letrado de la parte demandada, en el día de la fecha, toda vez que su presentación no se condice con las características del trámite.-

Plazo de prueba: 30 días.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro