Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0651/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-04

Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO

Descripción: rechaza recurso - previo al dictado de sent. se corre nuevo traslado por su orden

EXPTE. Nº 0651/2008

CARATULA: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO

Viedma, marzo de 2.010.-

Teniendo en cuenta el fundamento del recurso interpuesto, el objeto del presente juicio en cuanto al desalojo por falta de pago del cánon locativo el trámite impreso al presente, lo dictaminado en la sentencia de fs. 63 y lo incoducente de la prueba testimonial peticionada (conf. art. 685 del C.Pr.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

En su mérito, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 79/80 y toda vez que la prueba ofrecida resulta superflua e innecesaria (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.), corresponde previo al dictado de sentencia, correr nuevo traslado a las partes por su orden por el término de ley. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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