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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0490/2008
Fecha: 2010-03-04
Carátula: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0490/2008
AUTOS: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
Viedma, marzo de 2.010.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 61, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones los autos caratulados: CARMONA LOPEZ ISABEL DE LA TRINIDAD S/ SUCESION (expte nº 0489/2008) que se tramita por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Municipalidad de San Antonio Oeste para que informe, conforme sus registros, si en el inmueble designado catastralmente como 171C263-01, Manzana 263, Parcela 20, del ejido urbano de San Antonio Oeste se ha otorgado habilitaciones comerciales y, en su caso, indique el o los nombres de su/s titular/es. 2) A las Corredoras Públicas ANALIA IZCO y MARIA EUGENIA SAR, para que informen sobre el valor locativo de mercado del inmueble.-
PERITO TASADOR: a los fines de proceder al sorteo del tasador que actuará en la presente causa, señálase la audiencia del día 29 de marzo de 2010, a las 9:00 horas. Notifíquese y al Colegio de Martilleros.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Municipalidad de San Antonio Oeste a fin de que informe si se encuentra habilitado un local comercial en la intersección de las calles Belgrano y Brown, indicando nombre del titular, rubro y fecha de inicio de actividades, como así tambien si se encuentra paga la tasa de Seguridad e Higiene correspondiente a dicho comercio.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 29 de abril de 2.010 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial de los Sres. Eberico Ernesto Osorio; Clelia Angélica Linares; Silvina Fernanda Acosta, ofrecidos por la parte actora, y María del Carmen Ristol; Miguel Angel Genen; Niria Gladys Ranuci; Nélida Lugo; Juan Carlos Camolay; Armando Ñancucheo; Jacinta Elvira Cayunao y Jerónimo Landa, ofrecidos por la parte demandada, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 06 de mayo de 2.010 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro