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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0132/2010
Fecha: 2010-03-04
Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ LUCERO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: LEDA ALICIA CASELLA y Dres GONZALO LORIENTE y MARTIN LEJARRAGA
Domicilio: MITRE 265 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASELLA LEDA ALICIA C/ LUCERO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO ", Expte. Nº 0132/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo de 2.010.- I. Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.- II. Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 07/07 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- III. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro