Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39202

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-04

Carátula: WEIMER Sergio Orlando c/VALDEBENITO Cristian Gabriel y Otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "WEIMER Sergio Orlando c/VALDEBENITO Cristian Gabriel y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39202)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de marzo de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. SERGIO ORLANDO WEIMER con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Oscar Pablo Hernández, el sr. CRISTIAN GABRIEL VALDEBENITO con el patrocinio del Dr. Cristian A. Robles y la Dra. Mónica Baldoni como apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. Los hechos controvertidos versarán sobre mecánica del accidente, tal el espacio físico donde tuvo lugar el impacto de la motocicleta conducida por el Sr.Valdebenito y el peatón Weimer. Características del lugar en cuanto a si es posible el acceso a la banquina desde la ruta, si existen cruces que impongan realizar maniobras que alteren el recorrido directo por la ruta.Si existen señalizaciones de senda peatonal, lugar donde quedaron los protagonistas del accidente después del impacto.Que sector de la motocicleta exhibe el impacto con motivo del hecho que se investiga, propiedad del rodado, si en la oportunidad Valdebenito cumplía funciones con motivo de su trabajo. Daños experimentados por Weimer, entidad de los mismos, necesidad de intervenciones quirúrgicas y tratamientos realizados. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 15 de JUNIO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 96 y 107, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la confesional de CRISTIAN GABRIEL VALDEBENITO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios Hospital Villa Regina, Hospital Gral. Roca, Adanil, Comisaría 35 de Villa Regina y Delegación Zonal de Trabajo, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 20 de Villa Regina para solicitar la remisión del Expte. 3342-JP20-08.- Oportunamente agréguese por cuerda el Expte. 39184 del Beneficio de litigar sin gastos. Al expte. 53392-R-08 de la Jefatura Policía de Rio Negro, estése a la nota de agregación a fs. 95. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SANDRO GABRIEL FABI, JOSE DIONISIO LEIVA, OSVALDO QUINTANA y de CLAUDIO ROTH, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas y oficio al juez de Paz de Chichinales.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA VIAL: Desígnase perito a FRANCISCO JOSE GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a ROSARIO GALLARD ABUYE, con domicilio en Mendoza 1051, piso 1, of. B, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a BETTINA L. SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada CRISTIAN GABRIEL VALDEBENITO (fs. 27 y vta. y 112/13), A LA CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de SERGIO ORLANDO WEIMER, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SUSANA BEATRIZ CORNEJO y BENJAMIN ADAN POBLETE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad, Villa Regina y oficio al juez de Paz de Chichinales.- Con respecto a MARIO FIGUEROA,desiste de la testimonial ya que fue propuesto como consultor técnico. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 20 - Regina para la remisión del Expte. 3342-JP20-08.-A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a

Hospital de Villa Regina, Municipalidad Chichinales, Vialidad Nacional y Municipalidad Villa Regina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- Respecto del punto 12 de fs. 113 en atención a la especialidad del experto propuesto, se desiste de dicho punto.AL CONSULTOR TECNICO (Mario Figueroa): Téngase presente y hágase saber que deberá aceptar el cargo en el término de cinco días. Notifíquese.Proveyendo la prueba ofrecida por la PCIA. RIO NEGRO a fs. 94, A LA INSTRUMENTAL: A la Jefatura Policía (Expte. 53392-R-2008), estese a la agregación de fs. 95; y líbrese oficio al Juzgado Penal Villa Regina para la remisión del Expte. 3342-JP20.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital Villa Regina, Hospital General Roca y Adanil, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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