Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40000

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-04

Carátula: ARIAS Roberto c/PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARIAS ROBERTO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 40.000-III-10).-

Vienen estos autos en razón de la apelación concedida a fs.55 por la Sra. Juez de Paz de la ciudad de General Roca.-

Los agravios obrantes a fs.54 se sostienen en el disconformismo del apelante con la resolución de la Sra. Juez, por la exclusión que se ordena respecto de los rubros reclamados en concepto de gastos. El mismo los ha incluido en la planilla de liquidación, por entender que son procedentes y mantiene esa postura al interponer los recursos.-

Se advierte que la apelación fue mal concedida, en función del monto de los rubros cuestionados, más allá que se encuentra ajustada a derecho la postura de la Sra juez. De acuerdo a lo observado en la decisión apelada estos comprenden "oficios diligenciados" y "gastos por inicio de la ejecución" que a fs.53 último apartado figuran detallados, es decir, bono ley 2897 y gastos de inicio de ejecución.-, lo que asciende a la suma de $ 927.-. Los importes parciales que comprenden el total son: $ 27.- en concepto de Bono Ley, $ 700.- por supuesto diligenciamiento de oficios y $ 200.- en concepto de gastos de iniciación sin justificación en el expediente. Si bien queda incluido en la queja el importe de fs.11, que podría admitirse por ser una exigencia de extraña jurisdicción, no varía el fundamento que cabe aplicar en la especie.-

Por aplicación de lo dispuesto por el art.242 inc.3 "in fine" del C.P.C., corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación por no superar el monto del agravio la suma de $ 3.500.- que fijó el STJ para los juicios de menor cuantia.-

" El error reposa en aplicar el texto de la norma del ordenamiento nacional, el que aún siendo la fuente del nuestro, ha sido limitado en el marco de la apelabilidad por nuestra última reforma (ley 4142 consolidada por la ley 4413), habiéndose eliminado tal última excepción, siendo sólo apelables por encima del monto mínimo previsto para las acciones de menor cuantía, que hoy significa la suma de $ 3.500.- conforme acordada 7/07 del STJ, cuestiones de alimentos y honorarios.- No así las vinculadas a la sanciones".- (conf. Turner Alberto c/ Gómez Angel s/ Ord. s/ Recurso de Queja " (Expte. N° CA-19894, Sent. 14-12-09).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio, en función de no superar el monto de apelabilidad previsto por el art.242 inc.3 último apartado del C.P.C.-

Notifíquese, regístrese y vuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca a sus efectos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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