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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0170/2006
Fecha: 2010-03-03
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ TOLOSA JAVIER EDUARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA SECRETARIA AL DEMANDADO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: JAVIER EDUARDO TOLOSA
Domicilio: ESTADOS UNIDOS Nº 536 (REAL)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ TOLOSA JAVIER EDUARDO S/ EJECUTIVO ", Expte. Nº 0170/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 22 de 2.010.- Previo lo peticionado y atento a lo que surge de las constancias obrantes en la causa, hágase saber al demandado la existencia de saldo remanente a su favor. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras Prosecretaria".-
NOTA: se le hace saber que la suma para cobrar es de $ 121,74 para su percepción deberá concurrir a este Juzgado munido de su documento de identidad cualquier día hábil dentro del horario de 8.00 hs. a 12.30 hs..-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro