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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0131/2009
Fecha: 2010-03-03
Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: LIQUIDA ASTREINTES
CARATULA: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO
EXPTE. N° 0131/2009
Viedma, marzo de 2010.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta lo peticionado por la parte actora y surgiendo especialmente de las declaraciones testimoniales de fs. 145/148 que los demandados han incumplido la medida cautelar que fuera ordenada a fs. 68, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 125, fijándose las astreintes en la suma de $ 5.800, correspondiente a 58 días de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo de la intimación establecida a fs. 128, que fuera notificada el 07/12/09 (fs. 135/136) y hasta el día de la fecha. Notifíquese por intermedio del Oficial de Justicia en forma personal, haciéndole saber a los demandados que en el plazo de 5 días deberán depositar dicha suma a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución y que la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento de lo ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro