Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1226/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-03

Carátula: POCAI NESTOR JULIO C/ NAVARRETE EUGENIO ANGEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - AMPLIA EMBARGO

EXPTE. Nº : 1226/01/6.-

CARATULA: POCAI NESTOR JULIO C/ NAVARRETE EUGENIO ANGEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO.-

Viedma, marzo de 2010.-

Agréguese el informe bancario recibido.-

Atento el estado de autos y las posturas sustentadas por las partes, practíquese liquidación por Secretaría, haciéndose saber que se tomarán los montos de las extracciones y no la de los depósitos, toda vez que la parte actora no se encuentra obligada a recibir pagos parciales los cuales sólo deben ser considerados como cancelatorios desde el momento en que son retirados por el acreedor y no desde el momento en que se realizó el correspondiente depósito.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

Sra. Juez:

Conforme lo ordenado precedentemente, practico la siguiente liquidación:

CONCEPTO MONTO INTERESES AL 31-01-10 SUBTOTALES

TASA MIX

Fs. 74/75 Res. caducidad (15/3/05) $ 200,00 $ 119,80 $ 319.80

TASA 2.5 MIX

CAPITAL (30/09/05) $ 26.409,00 $ 35.770,99 $ 62.179,99

HON. Dr. Perez Aramburú

(30/09/05) $ 1.452,00 $ 1.966,73 $ 3.418,73

CAJA FORENSE 5% de $ 3.738,53 ($ 319,80 + $ 3.418,73) $ 186,93

SUBTOTAL I: $ 66.105,45

Total de Extracciones $ 28.061,00 $ 18.683,13 $ 46.744,13

SUBTOTAL II: $ 46.744,13

T O T A L: SUBTOTAL I - SUBTOTAL II = $ 19.361,32

Secretaría, marzo de 2.010.-

Viedma, marzo de 2.010.-

Atento la liquidación precedente, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 31-01-2.010 asciende a la suma de $ 19.361,32.-

Atento el estado de autos y lo solicitado en el punto III del escrito obrante a fs. 203/204, amplíase el embargo decretado a fs. 116, en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, sres. Eugenio Angel Navarrete y Julia Beatriz Garcia como empleados del Consejo Provincial de Educación y Poder Judicial ambos de la Provincia de Río Negro, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 16.575,32 en concepto de saldo de liquidación aprobada precedentemente, con más la suma de $ 1.658 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a los organismos mencionados precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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