Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0288/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-03

Carátula: LOPEZ DOMINGO S/ SUCESION

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de marzo de 2010.-

VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LOPEZ DOMINGO S/ SUCESION", (Expte. Nº 0288/2008); y;

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 112 se presenta el Sr. Gonzalo López Ducas, por derecho propio, y denuncia bienes que fueron enajenados con anterioridad al deceso del causante mediante boletos de compra-venta y estima que, por lo tanto, la parte ganancial que le correspondía al causante no conforma el acervo sucesorio. Afirma que la posesión de los inmuebles fue oportunamente entregada a los compradores, lo que declara expresamente conocer y aceptar.-

Sostiene que la obligación de firmar las correspondientes escrituras traslativas de dominio que pesaba sobre el causante se ha transmitido a los herederos, en los términos del art. 3431 y cc del CC, y solicita se lo autorice a otorgarlas a favor de los respectivos adquirentes.-

Señala que los intrumentos privados que acompaña y que acreditan la compra-venta de los inmuebles, gozan de fecha cierta, ya que han sido intervenidos oportunamente por la Inmobiliaria actuante y por la Dirección General de Rentas de la Provincia. Ofrece prueba pericial caligráfica e informativa y solicita la eximisión de tributar Impuesto de Justicia, sellado y aporte de ley.-

II.- Que a fs. 121, la Dirección General de Rentas, contesta la vista conferida y se opone al planteo efectuado por los motivos que expone entre los que destaca que la inscripción pretendida se trata de un servicio retribuible y que los boletos de compraventa acompañados por la parte no le resultan oponibles por cuanto el Fisco tiene respecto de ellos la calidad de tercero.-

III.- Que a fs. 123, la parte reitera que no resulta necesaria la conformidad de la coheredera, y que todos los bienes oportunamente detallados por la parte como enajenados previamente al deceso del causante, tienen carácter ganancial y por ende el cónyuge supérstite es excluido por los descendientes en la porción ganancial del difunto. Sostiene que, estando en condiciones la Sra. Ducas de suscribir escritura de compraventa respecto del cincuenta por ciento ganancial que le pertenece de los citados inmuebles, solo se trata de autorizar al único heredero descendiente para suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de los compradores.-

IV.- Que en el caso de autos resulta de aplicación lo normado por los arts. 1 y 2 de la ley I Nº 2716 en cuanto a la retribución a los servicios que presta el Poder Judicial. De acuerdo a ello, debe señalarse además que el art. 12 inc. d) de la ley citada establece que "Para la determinación de la Tasa de Justicia la base imponible estará constituida:...inc. d) En los juicios sucesorios, por el valor asignado a los bienes muebles y por la valuación fiscal especial de los inmuebles que integren el acervo hereditario, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si se tramitaran acumuladas sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el haber de cada una de ellas" En razón de ello, no habiéndose perfeccionado la transmisión de los bienes en cuestión de conformidad a las previsiones del art. 1184 inc. 1º del CC, de modo tal que resultara oponible a terceros se torna necesaria su transmisión en el contexto del acervo hereditario resultando entonces de aplicación la norma precedentemente transcripta.-

Que el avalúo fiscal especial de los bienes fue computado a los efectos de establecer la base imponible para la liquidación de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación, surgiendo de la misma la suma de $ 15.051,06 en concepto de Tasa de Justicia y la suma de $ 3.762,76 en concepto de Sellado de Actuación.-

Que la autorización para suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de los compradores, corresponde analizarla con posterioridad al cumplimiento de los aportes de ley.-

En base a todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar al pedido del Sr. Gonzalo López Ducas, de fs. 112/113 y 123, de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV, y en consecuencia, ordenar el cumplimiento de abonar la suma de $ 15.051,06 en concepto de Tasa de Justicia y la suma de $ 3.762,76 en concepto de Sellado de Actuación, y prosponer para su oportunidad la procedencia o no de la autorización peticionada.-

II. - Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro