Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14957-074-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-03

Carátula: HANECK DELIA INES / PEREZ ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14957-074-08

Tomo:

Definitiva:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE MARZO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HANECK Delia Inés c/

PEREZ Anibal y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro.

14957-074-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 481/483 se ha

incurrido en error material al citar la foja del recurso

interpuesto, ya que donde dice “...Quince (15) días del

mes de Febrero de dos mil nueve..” debe decir “...Quince

(15) días del mes de Febrero de dos mil diez”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante

a fs. 481/483 en los presentes autos, donde dice

“...Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil

nueve”, debe decir “...Quince (15) días del mes de

Febrero de dos mil diez”.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la

instancia de origen a sus efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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