include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14957-074-08
Fecha: 2010-03-03
Carátula: HANECK DELIA INES / PEREZ ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14957-074-08
Tomo:
Definitiva:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE MARZO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HANECK Delia Inés c/
PEREZ Anibal y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro.
14957-074-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 481/483 se ha
incurrido en error material al citar la foja del recurso
interpuesto, ya que donde dice “...Quince (15) días del
mes de Febrero de dos mil nueve..” debe decir “...Quince
(15) días del mes de Febrero de dos mil diez”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante
a fs. 481/483 en los presentes autos, donde dice
“...Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil
nueve”, debe decir “...Quince (15) días del mes de
Febrero de dos mil diez”.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la
instancia de origen a sus efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro