Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15096-114-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-03

Carátula: CACERES ANA Y OTRA / PCIA. RIO NEGRO - CONSEJO PCIAL SALUD PUBLICA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: CASACION- TRASLADO

Expediente Nro.15096-114-09

NOTA: De dejar constancia que en interlocutorio nro. 575/05 se ha hecho lugar al beneficio de litigar sin gastos en los autos "Caceres Ana y otra S/beneficio de litigar sin gastos". Conste. Secretaría, 3 de Marzo de 2010

MIRTA VERONICA DEMOLITSAS

San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2010

A fs. 594/628. Por interpuesto recurso de casación. Del mismo traslado a la contraria, por el término de 10 días, debiendo ésta, constituir domicilio en la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 288 del CPCC. Notifíquese.

Por constituido domicilio en la Alzada.

A fs.629. Por ratificada gestión.

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro