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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28434III
Fecha: 2010-03-03
Carátula: GROSSI Italo S/ Quiebra
Descripción: providencia regulacion
//neral Roca, 03 de MARZO de 2010.-
Por presentado con nuevo patrocinio letrado y por constituído domicilio legal.-
Atento el estado de autos y previo a realizar el proyecto de distribución si correspondiere, en virtud del monto obtenido en autos por la liquidación de bienes, se deben regular honorarios de los profesionales que han intervenido en autos.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 1.350.- , del Cr. Jorge Raul Nervi en $ 3.150.-, los de su letrado a su cargo, Dr. Sergio Santiago Espul en $ 1.000.- y los del interventor Ing. Rubén O. López en $ 500.- (M.B. $ 5.083,41.- que corresponde a la suma de $ 5.243,41 depositada en la cuenta judicial deducida la suma de $ 130.- y $ 30 que corresponde al Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación respectivamente.- arts.265 inc.4, 267 y 271 ley 24522)-
Se fija en $ 107,50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Nervi.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Firme que se encuentre la presente líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos N° 73008815 la suma de $ 160.- a la cuenta de la Dirección General de Rentas N° 900001758 que corresponde a $ 130.- en concepto de Impuesto de Justicia y $ 30.- en concepto de Sellado de Actuacion.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro