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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39827
Fecha: 2010-03-03
Carátula: FILI Carlos Alberto c/SCHENKEL Adelia Lidia S/ Cese Cuota Alimentaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de marzo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FILI CARLOS ALBERTO c/ SCHENKEL ADELIA LIDIA s/ CESE CUOTA ALIMENTARIA " (Expte. N° 39.827-III-09).-
A fs.2 se presenta el Sr. Carlos Alberto Fili por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de cesación de cuota alimentaria contra la Sra. Adelia Lidia Schenkel. Como fundamento de su petición señala que según la partida de nacimiento obrante en los autos N° 37221-III-05, su hijo Emiliano Fili ha cumplido la mayoria de edad el 10 de noviembre de 2009.-
Por ello corresponde la cesación de la cuota alimentaria fijada a su favor. Ofrece prueba instrumental y documental que avala sus dichos.-
A fs.3 se certifica el nacimiento del hijo Emiliano Fili y se da traslado de la incidencia, a fs.4 se notifica a la demandada, a fs.9 se expide la Sra. Defensora Oficial, a fs.11 se dictan autos para resolver.-
Constatada la mayoria de edad del alimentado, lo que surge de la certificación de fs.3, puesto que ha cumplido los 21 años de edad el día 10 de noviembre de 2009, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el actor. Es de merituar que habiendo adquirido los hijos la mayoria de edad, cesa la patria potestad, y en consecuencia la obligación alimentaria en los términos del art.265 del C.C.-
La presentación de la Defensora Oficial quien ha asistido profesionalmente a la madre del mismo, no ha denunciado circunstancias que ameriten mantener la obligación alimentaria del padre respecto de los hijos, por lo que se impone disponer su cesación.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.128, 265, 306 inc.3, y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO FILI y en su consecuencia ordenar la cesación de la cuota alimentaria que abonaba a favor de su hijo EMILIANO FILI.-
Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a ANSES a fin de que tome nota de lo ordenado precedentemente.-
Costas al alimentante. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marta Zubiri en $ 150.- y Sergio D´Agnillo en $ 150.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro